BOLETÍN INFORMATIVO

"SI ERES EMPRESARIO, PERSONA FÍSICA O PERSONA MORAL Y TIENES COSTOS MUY ELEVADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LE CONVIENE LEER LA INFORMACIÓN A CONTINUACIÓN"

si eres

 

COBROS INDEBIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUSPENSIÓN INMEDIATA DE SU PAGO Y DEVOLUCIÓN DE 5 AÑOS DE LOS MISMOS BAJO EL SUSTENTO Y PROTECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

 

Desde 2003, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, nos cobra a todos los usuarios de energía eléctrica en el país, cuotas excesivas por consumo eléctrico.

Hasta antes de que nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) en Noviembre de 2014, determinara que la CFE es una autoridad, los usuarios no podíamos intentar demandas, como cobros indebidos por considerarse a la CFE como un particular; sin embargo, ahora podrán defenderse de decisiones y acciones de esta comisión como en el caso de cobros indebidos.

Ahora bien, dentro de los recibos de cobro que expide la CFE por el suministro de energía eléctrica, como consumidores cautivos nos vemos sujetos a cobros ilegales por diversos conceptos, entre los cuales se destacan:

*Demanda Facturable;
*Demanda Máxima;
*Cargo por Demanda;

*y otros similares dependiendo del sector del consumidor cautivo.

 

¿Por qué son ilegales dichos cobros?

El cálculo que lleva a cabo la CFE para determinar los conceptos antes enunciados, no se apega en criterios legales y por consecuencia, vulnera la seguridad jurídica de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, en tanto que de las disposiciones legales aplicables: Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se establece claramente cuáles son los parámetros y referencias para determinar el cobro por estos conceptos.

Del análisis de los recibos expedidos por la CFE, podemos observar que los mismos carecen de fundamentación y motivación legal que sustente su cobro, situación que pone al gobernado en estado de indefensión jurídica al no permitirle verificar si la emisión de dicho recibo por la propia Comisión se apega a derecho y conforme al marco de sus atribuciones.

Tristemente para los consumidores cautivos, los cobros efectuados por la CFE no cumplen con las garantías constitucionales; toda vez que dichos cobros adolecen de los requisitos de fundamentación y motivación que por sobre todas las cosas ordena el artículo 16 constitucional.

Entonces podemos observar la clara ilegalidad del cobro realizado por conceptos como el “Demanda Facturable, Cargo por Demanda o Demanda Máxima”, ya que dichos cargos no tienen justificación alguna, y que claramente es un cobro adicional al realizado por el consumo de energía real; el cual incluso, no se encuentra fundado ni motivado en los recibos que al efecto expide la CFE.

Por otra parte, se estima evidente la in constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el propio Reglamento de Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la cual dimana el actuar de la CFE; toda vez que no contienen los elementos mínimos, las operaciones matemáticas, periodos de tiempos, base y fórmula que determinen en concreto: cómo se conocerán los costos reales de los distintos conceptos señalados por la ley, para así tener una razonable seguridad jurídica de la determinación del monto a pagar.

Es por este reiterado actuar ilegal durante años por parte de la CFE, que los ministros que integran la SCJ tomaron cartas en el asunto y determinaron el mes de Noviembre del 2014, que la CFE sí es autoridad para efectos de juicio de amparo y/o juicio contencioso administrativo (Juicio de Nulidad, etc.), cuando emite actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Es decir, que los contratos celebrados entre los usuarios y la CFE ya no pueden considerarse entre particulares como los abogados siempre hemos manifestado, ya que gracias a esta jurisprudencia de la SCJ, ya se reconocen sin criterio en contra alguno, como verdaderos contratos administrativos; toda vez que entre los particulares, los contratos pueden modificarse para adecuarse a las necesidades de la operación en específico, siendo que los contratos suscritos con la CFE no pueden modificarse de manera alguna, por lo que si el particular no estuviera de acuerdo con los términos del mismo, se quedaría sin suministro eléctrico, toda vez que solamente la CFE brinda ese servicio en nuestro país y haciéndonos consumidores cautivos muy a nuestro pesar.

 Los servicios que brindamos en Topete Rivera & Asociados  a través del trabajo profesional de nuestros abogados asociados, para lograr la suspensión de estos pagos indebidos y obtener la devolución de los mismos, consisten en la asesoría y todos los medios necesarios para tales fines, que van desde la solicitud de devolución y aviso de no pago en lo sucesivo de consumos no procedentes, como la estrategia legal para obtener esas devoluciones por un periodo de 5 años hacia atrás a la fecha de la solicitud en caso de así proceder; generando un beneficio realmente importante a su negocio u hogar, el cual dejará de pagar cantidades a la CFE sin fundamento alguno y beneficiarse de la devolución de importantes cantidades históricas que pueden rondar entre un 25% y un 70% del importe periódico que les ha venido cobrando la CFE.


A partir de Junio 2015 "Fast Foods" ¿gravados a la tasa del 16% de IVA

El 16 de junio de 2015 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de Internet una nueva actualización al anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 mediante la cual se adiciona la regla 5.1.14. en la que se señalan alimentos que se consideran preparados para su consumo en el lugar y que se encuentran gravados por el IVA a la tasa general (16%) aun cuando se trate de productos enajenados por tiendas de “conveniencia”, o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio, y en general cualquier establecimiento en los que se enajene dichos productos.

alimentos preparados para su consumo¿Sera realmente necesario que deba establecerse en carater de obligatorio, a través de Miscelanea Fiscal, lo que ya se entiende y marca la ley que graba IVA todo alimento que pase por un proceso de transformación y que sean  “alimentos para su consumo en el lugar”?


REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, AVISO DE OBLIGATORIO PARA EL REGIMEN INTERMEDIO.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, el 1º. de enero de 2014, el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales desapareció, por lo que el SAT actualizó automáticamente las obligaciones de los contribuyentes que tributaban en dicho régimen al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. No obstante, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para poder tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán hacerlo, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2014.

Los contribuyentes, personas físicas, que deseen tributar en el régimen de incorporación fiscal deberán cumplir con lo siguiente:

  • Realizar únicamente actividades empresariales (enajenación de bienes o prestación de servicios), es decir, no podrán obtener otro tipo de ingresos, como son salarios, entre otros.
  • Tratándose de la prestación de servicios, éstos no podrán ser aquellos en los que se requiera título profesional
  • Los ingresos propios del ejercicio inmediato anterior no podrán ser superior a $2,000,000.00
  • No deberán tratarse de:
    • Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
    • Contribuyentes que realicen actividades con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras.
    • Comisionistas, mediadores, agentes, corredores, consignadores y distribuidores, salvo cuando reciban por concepto de comisión o mediación hasta un 30% del total de sus ingresos.
    • Aquellos que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios.
    • Los que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos o asociación en participación.

En caso de cumplir con los requisitos antes previstos, las personas físicas deberán presentar el aviso de actualización de actividades y obligaciones a través de "Mi Portal", a más tardar el 31 de enero de 2014, de conformidad con la regla I.2.5.8. de la RMF-14.

Fuente: PAF


Información para el régimen de incorporación fiscal

Desaparece el REPECO y el Régimen Intermedio.

 

El 18 de diciembre de 2013, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, algunas de las obligaciones y beneficios que tendrán los contribuyentes que tributarán en el régimen de incorporación fiscal a partir del 1 de enero de 2014, como son los pequeños contribuyentes y los del régimen intermedio de actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $2,000,000.00.

Con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece un nuevo régimen denominado de incorporación fiscal, para las personas físicas que únicamente realizan actividades empresariales, que enajenan bienes o que prestan servicios por los que no se requiere título profesional, siempre que sus ingresos propios de sus actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de $2,000,000.00, o bien, si inician actividades estimen que sus ingresos no excederán de la citada cantidad.

Algunas de las obligaciones que tendrá este régimen, son:

  • Presentación bimestral de pagos definitivos de ISR e IVA.
  • Presentación de la información de las operaciones con sus proveedores en forma bimestral
  • Reducción del ISR del 100% por el primer año
  • Solicitar su inscripción al RFC
  • Registrar en medios electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales

Para mas información: http://www.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/

 


Recibos de nómina digitales, a partir de 2014.

Alguien entiende las indicaciones del SAT? Realmente estamos preparados para tantos cambios?, Bien, colegas y amigos contribuyentes, aqui los ilustramos con esta nota, que realmente altera los sentidos de todos los departamentos de Nomina del pais.

 

Mediante comunicado de prensa emitido el 15 de diciembre de 2013, el Servicio de Administración Tributaria, recuerda a los patrones que a partir del ejercicio 2014 deberán emitir CFDI por los pagos de nómina que realicen a sus trabajadores. Asimismo da a conocer a través de su portal de Internet, los requisitos para los recibos de nómina, a fin de que los patrones cuenten con dicha información en forma oportuna facilitando así la transición.

Al respecto cabe comentar, que con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y las reformas al Código Fiscal de la Federación, es un requisito para deducir las erogaciones realizadas por concepto del pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado el emitir una factura electrónica por dichos pagos.

Por ello el SAT pone a disposición de los patrones el complemento de la nómina para los CFDI, a fin de que se adapten dichos requisitos a los sistemas que ya tienen existentes en las empresas, así como una guía y catálogo para elaborar los recibos de nómina.

Si usted desea consultar el comunicado de prensa del SAT lo podrá hacer a través del siguiente enlace:http://goo.gl/zb4zEF; si usted desea consultar el complemento de la nómina así como la guía y el catálogo, lo podrá hacer a través del siguiente liga: http://goo.gl/Jxzi72.

Fuentes: PAF, sat.gob.mx


Publicada la Reforma Fiscal para 2014

Listo Colegas, por si tienen el suficiente tiempo y humor de ver todo lo aprobado legalmente les dejamos la siguiente información y ni hablar a entrarle con la frente en alto a la nueva Reforma Fiscal:

 

El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

 

A partir del 1 de enero de 2014 entrarán en vigor, entre otras disposiciones:

  • La homologación de la tasa de IVA al 16% para zonas fronterizas
  • El gravamen del 8% de IEPS para los alimentos "chatarra"
  • El nuevo régimen de Incorporación Fiscal
  • Un ISR adicional del 10% por la distribución de dividendos que se generen a partir de 2014
  • Requisitos y limitantes adicionales para las deducciones autorizadas y las deducciones personales
  • Un nuevo régimen para los coordinados y para el sector primario, en sustitución del régimen simplificado
  • La aplicación de una tarifa para el ISR progresiva para personas físicas con una tasa máxima del 35%

Si usted desea consultar el Decreto publicado en Diario Oficial lo podrá hacer a través de los siguientes enlaces:http://goo.gl/6WzKEm (primera parte) y http://goo.gl/bm5Zt3 (segunda parte).

Fuentes: PAF, Sat.gob


Buzon Tributario

 

Conoces esta Herramienta notificadora del SAT y su Alcance?

 

A partir de 2014 comenzará a operar el nuevo Buzón Tributario. Es una manera de fortalecer el vínculo contigo.

El Buzón Tributario es como un buzón de correo electrónico, pero dedicado a tu información fiscal, donde podemos comunicarnos contigo.

 

  • Tendrás en un solo lugar toda tu información fiscal.
  • Puedes cumplir mejor tus obligaciones fiscales.
  • Podemos intercambiar información contigo para agilizar tus trámites.
  • Tendrás un registro de los comprobantes que emites y los que te emiten tus proveedores, y te será más fácil deducir tus gastos que no sean utilidades.
Para masi información: http://www.sat.gob.mx/ReformaFiscal/05.htm
 

Fiscalización de ingresos a través de tarjetas de crédito

Cuando las personas físicas realizan erogaciones mayores a sus ingresos, la LISR contempla que la autoridad fiscal podrá determinar que existe una discrepancia fiscal, salvo prueba en contrario. Para estos efectos, la actual LISR prevé que se considerará como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. La nueva LISR que entrará en vigor el 1 de enero de 2014 prevé que también se consideraran como erogaciones los depósitos realizados a tarjetas de crédito.

Fuente: PAF


FIEL

Uso de la firma electrónica avanzada del SAT en el IMSS

Con fecha 14 de Noviembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo SA2.HCT.280813/234.P.DIR de reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada , cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fuente: PAF


Migración a CFDI a partir de 2014
Migración a CFDI a partir de 2014

Factura electrónica. ¿Único comprobante fiscal?

 

Con las reformas al Código Fiscal de la Federación previstas para el ejercicio 2014 que se encuentran pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, se prevé que los contribuyentes que se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban deberán emitirlos por medios digitales a través de la página de internet mejor conocidos como CFDI o Factura Electrónica.

Fuente: PAF


¡IMPORTANTE!

Estimados Contribuyentes, como bien lo hemos venido observando, nuestras Autoridades Fiscales, siempre preocupados por estar a la vanguardia, hoy en día no es la excepción y mucho OJO. desde hace algunos años, se incorporo al su sitio (sat.gob.mx) la sección "MI PORTAL" al igual que la FEA(Firma electrónica Avanzada), conocida actualmente como "FIEL", hoy en dia suman una nueva sección dentro de "MI PORTAL"(https://siat.sat.gob.mx/PTSC/)
denominada "BUZÓN TRIBUTARIO", le invitamos a que se informe al respecto, ya que a partir de esta segunda semana de Agosto, todos los contribuyentes podríamos ser Requeridos y Notificados por este medio y surtirá el mismo efecto como si lo recibiéramos y firmáramos por ello, todo esto con el fundamento legal siguiente:

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


Artículo 134, párrafo primero, fracción I. Notificación electrónica a través de un mensaje de datos con acuse de recibo.


Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos

administrativos que deban notificarse.


Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con Fiel


Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con Fiel


al ingresar a su portal, se encontraran con la siguiente leyenda: después de 5 días hábiles siguientes al recibir en su buzón, sin confirmar de recibido la Notificación, Comunicado o Requerimiento, el sexto día dará por recibido, y surtirá los efectos correspondientes, por lo que se podrían generar bastantes multas e invitaciones a la brevedad. 

 

Le recomendamos leer un poco mas sobre el tema en el siguiente link: 
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_25449.html
no se deje sorprender.

Como bien previsto se tenia, Ojo Contribuyentes, colegas y todos aquellos que vienen utilizando el CFD y la factura impresa con CBB, el SAT en su Resolución Miscelanea Fiscal publicada el 31 de Mayo, nos da la la siguiente noticia:

 

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

 

Ve el resumen de la nota completa en: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp

 

Dicen que es para bien del contribuyente y un mejor orden sera???


DECLARACION ANUAL 2012 PARA PERSONAS FÍSICAS

¿Tu ya la presentaste? Recuerda que Vence este 30 de Abril.

En la Declaración Anual, que deben presentar los contribuyentes, se realiza el cálculo definitivo del ISR y del IETU, se informa sobre el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, las deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que se efectuaron durante el año.

 

Para mas Informacion: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_24506.html


Amigo empresario, recuerda que en febrero de 2013 debes presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de tu empresa.

Considera que SI tuviste trabajadores a tu cargo y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012:

  • Si debes presentarla, cuando al calcular tu Prima, ésta resulte diferente a la del año anterior.
  • NO estás obligado, en caso de encontrarte  en la prima mínima (0.50000) y que tus trabajadores NO hayan sufrido  accidentes o enfermedades de trabajo durante el período. 

Para mas Información y descarga de software para presentar declaración, ver mas:http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2013.aspx

 


Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2012, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2013*, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
ver mas: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_24209.html


Conoces la nueva ley de Ingresos 2013?  Mas vale estar informado y no que nos cuenten. Mantente actualizado no te dejes sorprender, revisa el siguiente Link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma_fiscal/157_24147.html


PAAGOS REFERENCIADOS PARA PERSONAS FISICAS

Ojo Colegas y Contribuyentes, como se veia venir, por si fuera poca la carga impositiva de trabajo para el calculo de dichos impuestos, les dejo esta nota que seguramente no causara ningun asombro, mas sin embargo los invito a informarse y estar pendientes de cualquier información adicional sobre el tema.

 

A partir de septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto de 2012 y subsecuentes.

Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de agosto y subsecuentes con este servicio; sin embargo, una vez que elijan esta la opción para declarar no pueden cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal

 

Fuente:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html


IMPORTANTE: NUEVOS ELEMENTOS QUE DEBERAN CONTENER TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES APARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2012.

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 29, 29-A, 29-B Y 29-C DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION; ASI MISMO, LA RESOLUCION MISCENALEA FISCAL PARA 2012 PUBLICADA EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2011, PRIMERA Y SEGUNDA RESOLUCION PUBLICADAS EL DIA 15 DE MAYO Y 07 DE JUNIO RESPECTIVAMENTE. ENTRAN EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2012 NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS QUE DEBERAN CONTENER LOS COMPROBANTES FISCALES. A CONTINUACION, SE MUESTRA UN EJEMPLO Y SE ADJUNTA A LA PRESENTE UN RESUMEN CON EJEMPLOS Y FUNDAMENTOS.

 

 

1.- DEBERAN SEÑALAR EL REGIMEN FISCAL EN EL QUE TRIBUTEN CONFORME A LA LEY DEL ISR. FUNDAMENTO ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

1.- PODRA SEÑALAR EN EL APARTADO SEÑALADO PARA TAL EFECTOS LA EXPRESION “NO APLICA”. CON FUNDAMENTO EN LA SEGUNDA R.M. PUBLICADA EL DIA 07-06-2012.

 

2.- DEBERA SEÑALAR CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA Y CLASE DE LOS BIENES O MERCANCIAS O DESCRIPCION DEL SERVICIO O DEL USO O GOCE QUE AMPAREN. FUNDAMENTO ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

2.- EN LOS CASOS DE PRESTACION DE SERVICIOS O DEL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, SE PODRA ASENTAR LA EXPRESION “NO APLICA”. CON FUNDAMENTO EN LA SEGUNDA R.M. PUBLICADA EL DIA 07-06-2012.

 

3.- DEBERA SEÑALAR LA FORMA EN QUE SE REALIZO EL PAGO (EFECTIVO, TRANSFERENCIA ELECTRONICA, CHEQUE NOMINATIVO O TARJETA DE DEBITO, DE CREDITO, DE SERVICIO O LA DENOMINACION MONEDERO ELECTRONICO, INDICANDO AL MENOS LOS ULTIMOS CUATRO DIGITOS DEL NUMERO DE CUENTA O DE LA TARJETA CORRESPONDIENTE. FUNDAMENTO ARTICULO 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

3.- CUANDO NO SEA POSIBLE IDENTIFICAR LA FORMA EN QUE SE REALIZARA EL PAGO AL MOMENTO DE LA EXPEDICION DEL COMPROBANTE, SE PODRA SEÑALAR EN EL APARTADO DESIGNADO PARA TAL EFECTO LA EXPRESION “NO IDENTIFICADO”. CON FUNDAMENTO EN LA SEGUNDA R.M. PUBLICADA EL DIA 07-06-2012.